
Medidas de Seguridad Sanitaria
Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
Medida 1, Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.
Medida 1, Inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.
Medida 1, Inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
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COVID19_-_Presentacion_CSG_-_Medidas_Seguridad_Sanitaria_2020.03.30_PPT.pdf